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No te sientes en las plazas… MULTAN!!!

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El pasado viernes fui a cenar a casa de unos amigos. Mientras comía el exquisito platos de espaguetis con gambas, “mi amigo” (no revelaré nombres) nos explicó una anécdota relacionada con algo que hace ya tiempo me tiene mosqueado…

Según nos explicó era un sábado por la noche. Él y su pareja fueron a dar una vuelta y a tomar algo por el centro de Barcelona, junto a unos amigos. Ya llevaban unas horas por allí cuado llegaron a la Plaza Reial, un lugar que es conocido por ser especialmente problemático los fines de semana, debido al ruido, los “lateros” y los que trapichean con drogas. Ya que estaban cansados y que el tiempo acompañaba, decidieron quedarse allí un rato, viendo pasar a la gente y charlando. Y, puesto que no había un lugar mejor, se sentaron en el suelo, tratando de no ponerse en un sitio que obstaculizara el paso de los viandantes (esto es evidentemente, algo normal, pues no te vas s sentar en el suelo si continuamente va a pasarte gente por encima!!).

Plaza real BarcelonaLlevaban allí una media hora cuando, como cada fin de semana, la guardia urbana de Barcelona, se desplegó en la plaza; y aquí empieza el problema. Un policía joven se acercó a ellos y, sin demasiadas contemplaciones les mandó que se levantaran del suelo, ya que no podían estar allí. Uno de los colegas de mi amigo, al que llamaremos PEPE, le pregunta al policía que por que motivo no pueden estar allí: no están bebiendo, no hacen ruido y no consumen drogas, así que no molestan a nadie… El Policía, contesta que no pueden y punto, negándose a dar más explicaciones. Entonces PEPE se mosquea y dice al policía que se fije en los lateros que hay a un escaso centenar de metros de ellos, puesto que ellos si hacen algo ilegal. El policía contesta diciendo que él no tiene intención de perseguir a ningún latero y, ante la negativa de PEPE por levantarse, le extienden una multa de 120€. En el concepto de la multa pone “POR HACER MAL USO DEL MOBILIARIO URBANO”.

Plaza Tripi BArcelonaComo decía me siento familiarizado en ésta situación puesto que en la plaza George Orwell (conocida popularmente como “Plaza del Tripi”), lugar que he frecuentado con asiduidad los sábados por la noche (trabajaba en un lugar cercano), se produce la misma situación, aún que tal vez de forma más “violenta”: alrededor de dicha plaza existe una pequeña escalinata, como unas gradas, donde muchísima gente se sienta para comer el shawarma que ha comprado en un lugar cercano (por cierto el mejor puesto se shawarmas de Barcelona)… La policía suele llegar sobre las 22.00 y hace que una cincuentena de personas tengan que levantarse y comer de pie… Puedes quedarte pero no puedes estar sentado. En este caso tampoco es posible conseguir explicaciones por parte de las fuerzas del orden, que siempre contestan con amenazas, aún que el tono de las preguntas sea amable y educado (esto lo se por experiencia propia).

Al llegar a casa me pongo a buscar en Internet cual es la normativa de Barcelona al respecto, para saber por una vez por todas que es lo que pasa, cual es el motivo de dicho comportamiento. Al buscar la normativa me topo con varios blogs personales que comentan situaciones parecidas en el barrio de Gracia. Sigo buscando, y tras no poco rato termino en la página del ayuntamiento de Barcelona, y allí tras buscar, buscar y buscar encuentro la página de las normativas de la ciudad . Allí me meto en la sección NORMATIVA -> NORMATIVA MUNICIPAL -> ORDENANZA MUNICIPAL y allí, tras mirar una cosa y la otra, decido que el caso que nos atañe tiene que estar dentro de “Civismo”.

Lo más similar que encuentro, lo que más puede amoldarse, está en el artículo 34 de la ordenanza “Medidas para fomentar i garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona”

Y que dice así:

Artículo 34.- Fundamentos de la regulación

1. Las conductas tipificadas como infracciones en esta sección pretenden salvaguardar, como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a transitar por la ciudad de Barcelona sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la libre circulación de las personas, la protección de menores, así como el correcto uso de las vías y los espacios públicos.

2. Especialmente, esta sección tiende a proteger a las personas que están en Barcelona frente a conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como organizada, sea ésta directa o encubierta bajo prestación de pequeños servicios no solicitados, o cualquier otra fórmula equivalente, así como frente a cualquier otra forma de mendicidad que, directa o indirectamente, utilice a menores como reclamo o éstos acompañen a la persona que ejerce esa actividad.

Artículo 35.- Normas de conducta

1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos.

2. Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento de cualquier objeto.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232 de Código Penal, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con menores o personas con discapacidades.

4. Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios públicos. Estas conductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado.

5. En aquellos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad no previstas en los apartados anteriores, y que tengan raíz social, los agentes de la autoridad, y de acuerdo únicamente con el contenido del Plan de Inclusión Social, contactarán con los servicios sociales al efecto de que sean éstos los que conduzcan a aquellas personas que las ejerzan a los servicios sociales de atención primaria, con la finalidad de asistirlas, si fuera necesario.

Marco en rojo lo que creo que se refiere a mi investigación. Entonces, digo yo… Si estoy sentado en un rincón de la plaza real ¿Es que estoy obstaculizando el tránsito? ¿Quién es el que decide si es así o menos? …

Las plazas han sido desde siempre puntos de reunión social, donde la gente de pueblos o ciudades pasaban tantos buenos ratos, teniendo así una auténtica actividad social e integradora. Eso ahora se ha perdido a causa de los centros comerciales, que son los nuevos centros de reunión, no solo de las grandes metrópolis, sino también de pueblo que se ven invadidos de estos monstruos del capitalismo; y es que la gente en los centros comerciales no desempeñan actividades sociales, desempeñan actividades comerciales y consumistas.

Y ahora los ayuntamientos quiere prohibirnos que nos reunamos en las plazas… Y digo yo: si decido no sentarme en el suelo, pero sí permanecer inmóvil en medio de la plaza real, no estoy obstaculizando el tránsito? La verdad es que no puedo comprenderlo.

Estoy seguro que alguno de nuestros lectores podrá respondernos a esta cuestión, y tal vez esclarecer así un poco la cuestión.

A mi parecer: TODO VA MAL, sin más.

6 Responses to “No te sientes en las plazas… MULTAN!!!”

  1. Mumble, mumble… Es por estos abusos que estudié Derecho… :(

    Para empezar, nuestro querido amigo PEPE tenía toda la razón del mundo al preguntar a los agentes que a santo de qué no podían estar. En la Constitución Española existe una cosa llamada (aprendéosla, impresiona mucho) “principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Quiere decir que los poderes públicos no pueden hacer las cosas “porque sí”, como en este caso. Necesitan una justificación legal o reglamentaria. Esto se hace precisamente para evitar abusos de poder.

    Así que en una situación como ésta, si tenéis ganas de llegar hasta los tribunales, cuando el urbano os conteste “que no pueden y punto”, le preguntáis (con mucha educación, eso sí): “¿Ha oído usted hablar del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos?”. :)

    (Lectura recomendada: Artículos 103.1 y 106.1 de la Constitución Española; si los memorizáis, fliparán con vosotros).

    Siguiendo con ello, en la dichosa multa, aparte de tan arbitrario (e inconstitucional) concepto, ESTÁN OBLIGADOS A PONER EL ARTÍCULO INFRINGIDO. Precisamente para garantizar que no hay arbitrariedad (por ejemplo, permitiéndote acudir a los tribunales para decir que tú ese artículo concreto no lo has violado). Algo me dice que en la multa no pondría ningún artículo concreto… porque no lo hay.

    Supongo que la cosa pasó hace tiempo. Si es reciente, tal vez todavía están nuestros amigos a tiempo de recurrir esta barbaridad jurídica.

    La idea es que los poderes públicos no pueden obligarte a hacer cosas cuando a ellos les da la gana. Solo pueden hacerlo en cumplimiento de una ley o un reglamento. Por eso ESTÁN OBLIGADOS A DECIRTE qué norma infringes. Lo contrario es más típico de tiempos… digamos preconstitucionales.

    (Eso sí, insisto, siempre hablad con mucha educación y cortesía; que si no pueden decir que habéis cometido ciertos delitos).

    Lo mismo pasa con el caso de la Plaza George Orwell (qué nombre tan apropiado para una conducta digna de “1984″).

    La policía no tiene derecho a haceros estar de pie. Y en todo caso, tiene que deciros por qué no podéis sentaros (con número de artículo incluido).

    Depende de las ganas de gresca que tengáis, si no os dan explicaciones podéis, simplemente, negaros a poneros de pie. Claro que ya os aviso que a menos que seais licenciados en Derecho o tengáis amigos abogados cerca, posiblemente emprenderán acciones penales contra vosotros (injustificadas, pero lo harán; por aquello de asustaros).

    Muy buena la búsqueda de la normativa municipal. Yo no he podido resistirme a hacer otro tanto. Lo primero que me ha sorprendido (hasta cierto punto) es lo fascistas que son estas normas. En algunos casos, parece que estemos hablando de un campo de concentración y no de una ciudad.

    Lo segundo es que, efectivamente, no hay ningún impedimento para sentarte en el suelo, siempre que no molestes el paso a los demás.

    Tu estudio sobre lo que son las plazas y calles como lugares de encuentro es brillante. Tanto, que yo mismo lo usaría en un hipotético escrito recurriendo multas como la que sufrió nuestro PEPE.

    Para terminar, sobre quién decide lo que es o no es obstaculizar, evidentemente: Un juez.

    El gran problema es que el juez se basa en pruebas. Y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tienen un extra de credibilidad en nuestro ordenamiento jurídico (si es tu palabra contra la suya, en principio los creerán a ellos). Así que está chungo.

    A menos, claro, que te pasen una multa inconstitucional. Entonces tienes una prueba escrita de lo que han hecho. ;)

    Un abrazo.
    Fabián.

  2. AÑADIDO: Por cierto, que el urbano le pasara una multa ilegal a sabiendas de que lo era, convierte al urbano en delincuente. Concretamente, en prevaricador. Pena: Inhabilitación de 7 a 10 años.

    Y los urbanos están obligados a perseguir de oficio las actividades ilegales que ocurran a su alrededor. Es otro delito: Omisión del deber de perseguir delitos, valga de rebuznancia.

    Y… Esteee… ¿qué es un latero? :P

    Otro abrazo.
    Fabián.

  3. AÑADIDO 2 (este tema me ha sacado tanto de mis casillas que no dejo de darle vueltas): Sobre lo de la Plaza George Orwell, se me ocurre una acción de protesta.

    Sería juntar unas 10 personas que fueran allí con la única intención de no ponerse de pie (muy educadamente, eso sí) cuando lo digan los agentes. Y quedaría todavía mejor si van con copias de las ordenanzas y la Constitución, para que los agentes señalen qué artículos se ha vulnerado.

    Como digo, con mucha educación. Pero si son 10 personas, que no se ponen violentas ni nada (el resto de gente de la plaza lo vería, y algo me dice que apoyaría la iniciativa), sería peligroso para los agentes emprender acciones penales. Podrían cometer un delito de detención ilegal. Pena de prisión de cuatro a seis años.

    Y lo dejo ya, que me pierdo.
    Fabián.

  4. Hola Fabián…

    Te aseguro que a mi me tiene igual de “encabronado”, me parece un abuso brutal, y si vieras como se despliegan en la zona fliparías: hablo de furgones antidisturbios que se plantan allí cada viernes y sábado por la noche.

    Se me ocurre que lo de convocar una reunión como protesta cívica no es mala idea… Podríamos hacerlo sin problemas y así organizamos de paso la primera reunión de lectores…

    Por lo demás, un latero es un tipo que vende latas (concretamente de cerveza) por las calles, evidentemente de forma ilegal. Y bueno, todos sabemos que probablemente centenares de ellos inundan las calles de Barcelona por la noche ¿Porqué? Bueno, es más fácil hacer que unos jóvenes se levanten de la acera que conseguir que los lateros dejen de vender latas de forma ilícita.

    Y ya que hablamos de ello… ¿Que pasa con las mendigas zingaras que se quedan de rodillas en medio de la acera a plena luz del día? ¿Es que no dificultan el transito?

    Lo que veo es que a lo que va la autoridad, es a lo fácil y seguro. :(

  5. Touché.

    Tú lo has dicho :(

  6. este viernes sali de marcha con unos colegas, uno de los colegas habia kedado con unas chicas gallegas ke habian venido a estudiar, resulta ke cuando las llamo las chicas dicen ke estaban en una plaza de la zona de marcha y estaban veviendo, pero cuando nosotros llegamos ya se habian vevido todo, y lo unico ke estubimos haciendo fue hablar de la la isla trankilamente durante unos 15 min asta ke derrepente llegaron 2 furgonetas y 1 coche de la policia nacional. Nos pidieron el dni a todos y empesaron a hablar con las chicas, yo en primcipio pensaba ke las iba a multar a ellas por haber consumido en la calle y x ke una no tenia el dni, pero luego dijeron ke nos iban a multar a todos x 600 a cada uno x haber formado un botellon.
    Yo le dije al poli ke cuando llegamos ya no habia alcohol y si no me creia ke me hiciera la prueba de alcolemia pero otro poli salto ke en un botellon no solo estabas implicado si consumias alcohol sino si te encontrabas alli.
    Nosotros lo unico ke isimos fue ir a una plaza donde kedamos con esas chicas para irnos a ls discotecas y por kedarnos un rato sobre la isla ahora tendremos ke pagar 600 cada uno.
    Otra cosa cuando los polis hablaron con ellas al principio decian ke dudaban ke en Lanzarote se pudiese aser botellon ya ke en Galicia dicen ke esta permitido

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